Comisión de Depósito o Custodia: [Concepto, Implicaciones, Costo, Aplicación y Negociación]

Una comisión de depósito o custodia es un monto que cobran los depositarios al denominado fondo de inversión, por el manejo administrativo y la custodia que ejercen sobre los valores que componen es cartera.

Para entenderlo mejor es preciso definir antes qué es un fondo de inversión. Los fondos de inversión son fórmulas financieras que permiten poner a funcionar los ahorros para que nos reporten ganancias, rentabilidad. Hace mucho que quedaron atrás las formas tradicionales de ahorros de rentas bajas.

Comisión de Depósito o Custodia

¿Qué es una comisión de depósito o custodia?

Es una de varios tipos de comisiones que suelen cobrarse cuando es contratado un fondo de inversión y, por supuesto, el objetivo central es remunerar el servicio de los gestores que intervienen en el proceso.

Por supuesto, tienen algunas normas. Entre esas destaca el hecho del pago de una comisión de depósito o custodia.

¿Qué significado tiene y quién la cobra?

Este servicio lo brindan entidades plenamente autorizadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Se trata de un emolumento cobrado diariamente de manera implícita, porque ya está deducido del valor liquidativo fijado a la persona suscrita a estas participaciones.
Por ejemplo:

Cuando se invierte en instrumentos financieros como bonos, fondos de inversión o acciones, existe un agente ejecutor que retira el dinero de una cuenta y paga a la persona que está vendiendo su participación.

Ese agente ejecutor se conoce como el nombre de depositario del fondo y es la persona responsable de administrar y proteger los valores que integran la cartera de un fondo de inversión.

De esta manera, cuando se recibe el valor el depósito se hace en su nombre, aun cuando también puede ocurrir que se emita, en físico, un certificado de acciones o que se use el registro directo, para que entonces los valores sean colocados en una cuenta de custodia global.

La persona que funge de depositario tiene las siguientes tareas:

  1. Mantiene los activos a buen resguardo.
  2. Debe cobrar los intereses y dividendos.
  3. Informa al cliente continuamente cuales son las posiciones que mantiene para su beneficio.
  4. Suministra mensual o trimestralmente un extracto de cuenta.
  5. Facilita el ejercicio de derechos derivados como la tenencia de las inversiones.
  6. Puede recibir acciones corporativas, tanto de una segregación o acciones tras una fusión y hasta efectivo.
  7. Ejecuta todas las tareas administrativas inherentes al manejo de instrumentos financieros.
  8. Igualmente, es responsable de ejercer vigilancia y control sobre las integrantes de la Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, o SGIIC.

¿Cuánto cuesta una comisión de depósito o custodia?

Se trata de una comisión que nunca puede exceder anualmente un dos (2) por mil del patrimonio, según se desprende de lo establecido en el Real Decreto 1082/2012.

Se devenga a diario y es deducible del valor liquidativo al cual se ha suscrito el partícipe que suscribe o reembolsa participaciones. Según el artículo 5.5, tenemos lo siguiente:

“(…) la comisión del depositario no podrá exceder del dos por 1.000 anual del patrimonio. Dicha comisión constituirá la retribución al depositario por la realización de todas las funciones que le asigna la normativa, sin que los fondos puedan soportar costes adicionales cuando el depositario haya delegado en terceros la realización de alguna de tales funciones”.

Aunque, como queda escrito en la norma, el cobro de una comisión de este tipo es de época reciente (2012) porque antes la custodia de depósito no era obligatoria, es cierto que aplica especialmente en el caso de carteras.

Del mismo modo, esta norma de cobro de comisiones se ampara en la legislación vigente, concretamente en la Ley 35/2003 de fecha 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y en el Real  Decreto 1082/2012 de 13 de julio que ya hemos visto.

“Artículo 8 Comisiones. Ley 35/2003 de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva modificado por el artículo 4 de la Ley 31/2011 4 de octubre.

Las sociedades gestores y los depositarios podrán percibir de los fondos, comisiones de gestión y de depósito, respectivamente, y de las sociedades gestoras de los partícipes, comisiones de suscripción y reembolso; igualmente, podrán establecerse descuentos de suscripción y reembolso a favor de los propios fondos.

Dichas comisiones que se fijarán como un porcentaje sobre el patrimonio o rendimiento del fondo, o bien sobre una combinación de ambas variables, o en su caso sobre el valor liquidativo de la participación, no podrán exceder de los límites que, como garantía de los intereses de los partícipes y en función de la naturaleza del fondo y del plazo de vencimiento de las inversiones, se establezcan reglamentariamente”.

En todo caso, la forma en que se abona la comisión que debe cobrar el banco o bróker, quedara plasmada en el contrato suscrito de custodia y administración de valores que firma el inversor.

¿Por qué los bancos aplican la comisión de depósito o custodia?

Los bancos funcionan como una depositaría, por tanto es perfectamente lógico que cobren, rigiéndose por la normativa legal imperante, una comisión de depósito y custodia a cambio de administrar y salvaguardar un fondo.

Dicha comisión de depositaría puede variar en cada fondo, pero siempre tendrá un límite máximo del 2% anual.

¿Cómo puedo negociar para eliminarla o reducirla?

Es un cálculo que se realiza sobre el patrimonio del fondo o el valor nominal de los valores que tiene en cartera dicho fondo, por lo que se carga diariamente y forman parte integrante dentro del valor liquidativo de la participación.

De allí se desprende que el partícipe no abona gasto alguno por este concepto. Y como tiene un límite legal correspondiente a la gestión del depositario, no puede cobrarse por encima del 0,2% del patrimonio del fondo, aun cuando si existen variaciones de acuerdo a la modalidad del fondo de inversión.

Sin embargo, cuando aperturamos una cuenta de valores destinada a la inversión en valores, hay que tener claro que también implica firmar con una entidad  financiera un contrato de custodia y administraciones, a fin de que podamos comprar y vender acciones, cobrar dividendos y muchas otras operaciones que nos generen rentabilidad.

Pero este servicio lo brindan exclusivamente entidades plenamente autorizadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)

La buena noticia a este respecto es que no todas las entidades intermediarias cobran lo mismo. Por ejemplo, en España el Self Bank es el único que ofrece una cuenta de valores sin custodia en ningún mercado, por lo cual no existe la necesidad de realizar operaciones.

Acerca del autor

Redactor y editor | agomis@autorizadored.es | + posts

Mi nombre es Arnau Gomis y soy de Sabadell.

Hace aproximadamente tres años que empecé a escribir, publicar y editar artículos en diferentes páginas webs.

Estoy especializado finanzas e inversión. Me encanta invertir en empresas y en activos, en especial: acciones de empresas que tienen fuertes ventajas competitivas.

Estoy graduado en Administración y Dirección de Empresas por la UOC, con máster en "Especialización en Decisiones de Inversión". Por otro lado, actualmente estoy estudiando y preparando el CFA.

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